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C onducir vehículos sin haberse sacado el carnet o habiéndolo perdido cautelar o definitiva-mente por decisión judicial será delito a partir de mañana, cuando concluye la moratoria concedida a esos conductores para que regularizaran su situación.
En concreto, el pasado primero entró en vigor el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, el único precepto de la reforma penal en materia de seguridad vial que no estaba aún vivo ya que el resto es de aplicación desde el 2 de diciembre.
A estos conductores, según recuerda la Dirección General de Tráfico (DGT), se les dieron cinco meses para que regularizaran su situación antes de comenzar a considerar delito lo que hasta ahora era sólo una infracción administrativa.
Conducir sin haber pasado por la autoescuela será castigado con entre tres y seis meses de prisión o con una multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días; las mismas penas que recibirán los que conduzcan aunque se les haya retirado cautelar o definitivamente el permiso por decisión judicial.
También son castigados con las mismas penas, desde diciembre, a los ciudadanos que 'pillan' conduciendo un vehículo de motor o ciclomotor habiendo perdido el permiso o licencia porque se les ha agotado todos los puntos que le fueron asignados legalmente.
El director general de Tráfico, Pere Navarro, piensa que dentro de seis meses será una excepción que alguien se ponga al volante sin haberse sacado nunca el carné gracias al 'efecto disuasorio' que tendrá la entrada en vigor de la reforma penal.
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Otras infracciones al volante que llevarán a prisión.
En la reforma, que es de aplicación desde diciembre, excepto en este aspecto, se establecen con precisión los límites de velocidad y alcohol a partir de los cuales la infracción de tráfico pasa a ser delito y está castigada con penas de cárcel.
Así, conducir por encima de los 200 kilómetros por hora en autovía, los 180 en carretera convencional y los 110 en vía urbana es considerado delito y es castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o con multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad.
Además, al 'conductor' que circule en estas circunstancias se le puede retirar el permiso de conducir por un tiempo mínimo de un año y un máximo de cuatro.
Con la misma pena es castigado quien se pone al volante bajo la influencia de las drogas, o con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.
Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas conlleva una pena de prisión de seis meses a un año y la retirada del permiso entre 1 y 4 años.
Conducir sin haber pasado por la autoescuela será castigado con entre tres y seis meses de prisión o con una multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días; las mismas penas que recibirán los que conduzcan aunque se les haya retirado cautelar o definitivamente el permiso por decisión judicial. |
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